Malversación de caudales o efectos públicos

En España de acuerdo al sistema de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el proceso ordinario por delitos, el sistema acusatorio formal o mixto: En la fase sumarial no se requiere acusación para su iniciación, pues, , la mera “notitia  criminis" (acto de comunicar o noticiar la perpetración de un hecho delictivo)  obliga al Juez instructor a investigar el hecho y a dictar las oportunas medidas aseguratorias.

Se considera malversación de caudales o efectos públicos su sustracción o el consentimiento para que ésta se verifique, o su aplicación a usos propios o ajenos por parte de quien los tenga a su cargo.

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