La Asamblea Nacional reducto de la democracia representativa
Artículo 236 Son
atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República
Bolivariana de Venezuela:
21. Disolver la Asamblea
Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución:
PREÁMBULO El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus
poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de
nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros
antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y
soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una
sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural
en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores
de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la
integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las
futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a
la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni
subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e
impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio
de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e
indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad
internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes
jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente
mediante el voto libre y en referendo democrático,
decreta la siguiente:
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