Pedagogía para oprimidas
12.- Violencia
patrimonial y económica: Se considera
violencia
patrimonial y económica toda conducta activa u
omisiva que directa
o indirectamente, en los ámbitos públi-
co y privado, esté
dirigida a ocasionar un daño a los bienes
muebles o inmuebles
en menoscabo del patrimonio de las
mujeres víctimas de
violencia o a los bienes comunes, así
como la perturbación
a la posesión o a la propiedad de sus
bienes, sustracción,
destrucción, retención o distracción de
objetos, documentos
personales, bienes y valores, derechos
patrimoniales o
recursos económicos destinados a satisfa-
cer sus necesidades;
limitaciones económicas encaminadas
a controlar sus
ingresos; o la privación de los medios econó-
micos indispensables
para vivir.
Artículo 39.
Violencia psicológica. Quien mediante tratos
humillantes y
vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia
permanente,
comparaciones destructivas o amenazas ge-
néricas constantes,
atente contra la estabilidad emocional
o psíquica de la
mujer, será sancionado con pena de seis a
dieciocho meses.
Artículo 40. Acoso
u hostigamiento. La persona que me-
diante
comportamientos, expresiones verbales o escritas,
o mensajes
electrónicos ejecute actos de intimidación,
chantaje, acoso u
hostigamiento que atenten contra la esta-
bilidad emocional,
laboral, económica, familiar o educativa
de la mujer, será
sancionado con prisión de ocho a veinte
meses.
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