Pedagogía para oprimidas


12.- Violencia patrimonial y económica: Se considera
violencia patrimonial y económica toda conducta activa u
omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos públi-
co y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes
muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las
mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así
como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus
bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de
objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos
patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfa-
cer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas
a controlar sus ingresos; o la privación de los medios econó-
micos indispensables para vivir.

Artículo 39. Violencia psicológica. Quien mediante tratos
humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia
permanente, comparaciones destructivas o amenazas ge-
néricas constantes, atente contra la estabilidad emocional
o psíquica de la mujer, será sancionado con pena de seis a
dieciocho meses.

Artículo 40. Acoso u hostigamiento. La persona que me-
diante comportamientos, expresiones verbales o escritas,
o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación,
chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la esta-
bilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa
de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte
meses.

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